El Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, ha emitido lineamientos específicos que detallan el procedimiento técnico para verificar la autenticidad de los padrones de afiliados. A continuación se revisan estos ordenamientos y su función dentro de este marco regulatorio.
Lineamientos para la verificación de los padrones personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales INE/CG640/2022
La integridad del sistema de partidos políticos en México depende, entre otros factores, de la existencia de padrones de afiliación confiables, verificables y debidamente auditados por la autoridad electoral. Para ello, el Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de sus atribuciones, emitió los Lineamientos para la verificación de los padrones de personas afiliadas a los partidos políticos nacionales y locales, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG640/2022, con entrada en vigor el 20 de octubre de 2022.
Estos Lineamientos son de observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral y los Partidos Políticos Nacionales, así como para los Organismos Públicos Locales y los Partidos Políticos Locales; establecen de forma detallada el procedimiento, criterios, plazos, formatos y mecanismos que deben seguirse para que el INE pueda verificar la validez y autenticidad de las afiliaciones registradas por los partidos políticos.
Su cumplimiento es obligatorio y representa una de las herramientas normativas más importantes en la lucha contra la afiliación simulada, involuntaria o fraudulenta. La emisión de estos lineamientos tiene fundamento en:
Lee con atencioón la información de la siguiente infografía.
El acuerdo INE/CG640/2022 establece un marco operativo de verificación técnica, estadística, documental y ciudadana. En su Artículo 1 se establece el objeto de los Lineamientos:
Artículo 1. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer y regular los procesos para que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, de acuerdo con su respectiva competencia, verifiquen en el año previo al proceso electoral federal ordinario -cada tres años- el cumplimiento de los partidos políticos respecto del número mínimo de personas afiliadas establecido en la ley para la conservación de su registro y, de manera permanente, que no exista doble afiliación de una persona en los padrones de los Partidos Políticos Nacionales y Locales.
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En el Capítulo IV De las personas afiliadas, se encuentran los Artículos 10, 11 y 12 referentes a qué se entiende por personas afiliadas:
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Para los afectos de los presentes Lineamientos, se considera persona afiliada o militante, la persona ciudadana que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que este disponga para esos efectos, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación, de conformidad con el artículo 4, numeral 1 de la LGPP.
Los requisitos para la libre afiliación son asuntos internos de los partidos políticos de conformidad con el artículo 34, numeral 2, inciso b) de la LGPP.
Fortalece tu competencia
Ahora que revisaste el marco normativo que regula la afiliación a los partidos políticos en México, es hora transferir lo que aprendiste al ámbito de tu función.
Este ejercicio busca fortalecer tu competencia de Análisis de problemas y toma de decisiones bajo presión, particularmente en lo relativo a la verificación de información y al uso de fuentes confiables para la atención de situaciones institucionales, así como identificar con precisión las obligaciones que impone la norma, las fuentes documentales que permiten constatar su cumplimiento y las acciones de supervisión que corresponden a tu función. Te invito a realizar el siguiente ejercicio, ya sea de manera individual o en pareja.
Analiza las siguientes disposiciones normativas e identifica las obligaciones que establecen, las fuentes que permitirían verificar su cumplimiento y las acciones de supervisión que podrían implementarse para asegurar su observancia.
Completa la siguiente tabla:
Disposición normativa Cumplimiento que exige Fuente que verificarías dicho cumplimiento Acción de supervisión que aplicarías Art. 10, LGPP (número mínimo de militantes) Arts. 17-18, LGPP (autenticidad y doble afiliación) Art. 30, LGPP (padrón como información pública) Art. 42, LGPP (verificación cruzada de padrones)
Ahora que terminaste de revisar el contenido del Tema C. Normativa en materia de afiliación a los partidos políticos, regresa al Centro Virtual INE e ingresa a la carpeta de las Actividades del tema C atiende las indicaciones y realízalas en el orden en que se presentan.