Tema C

C.1. Marco legal en materia de afiliación partidista

Ahora vamos a revisar las leyes generales y federales que operacionalizan la afiliación a los partidos políticos. Este conjunto normativo distribuye competencias entre la Federación y las entidades federativas, define los procedimientos y requisitos concretos para la constitución, el registro y la fiscalización de los partidos políticos, y regula el acceso a la información que estos generan, así como la protección de los datos personales de su militancia.


Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) tiene por objeto establece normas para instituciones y procedimientos electorales federales y locales, competencias entre Federación y estados, y la relación INE-OPLE’s. Su ámbito de aplicación abarca elecciones federales y locales, incluyendo Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ayuntamientos.

La LGIPE norma a los partidos políticos en múltiples artículos, regulando desde su constitución y fiscalización hasta su participación en campañas, registro de candidatos y representación en órganos electorales, estableciendo obligaciones, derechos y procedimientos para garantizar la equidad, transparencia y paridad, especialmente en los artículos relacionados con el INE, Consejos, candidaturas y fiscalización de ingresos y egresos de los partidos.

Algunos de los artículos relevantes en materia de afiliación serán revisados a continuación.

Artículos relevantes en materia de afiliación


Pulsa en los botones para conocer algunos ejemplos de malas prácticas en el manejo de los datos personales.

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El lnstituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: j) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
  1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
  2. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;

Ley General de Partidos Políticos LGPP

Esta ley estipula en su Artículo 1 su objeto que es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

  1. La constitución de los partidos políticos, así como los plazos para su registro legal;
  2. los derechos y obligaciones de sus militantes, entre otras.

A continuación, se recuperarán algunos de los artículos más relevantes sobre partidos políticos y afiliados.

Artículos más relevantes de la Ley General de Partidos Políticos LGPP


Pulsa en las flechas de navegación para conocer la información.

card image
Avatar con texto

En resumen, la Ley General de Partidos Políticos es el marco para el monitoreo y verificación de afiliados de los partidos políticos, su aplicación y procedimientos detallado se rigen por los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.


Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública (LGTAIP)

En una sociedad democrática, el acceso a la información pública y la transparencia de las instituciones políticas son condiciones indispensables para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

En el caso particular de los partidos políticos —considerados por la Constitución como entidades de interés público— su funcionamiento debe estar sujeto no solo a control legal y fiscalización electoral, sino también a la vigilancia ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

A continuación, se recuperarán los artículos referentes a los partidos políticos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), ley reglamentaria del Artículo 6 constitucional en materia de acceso a la información y que establece las bases y principios generales para toda la República en esta materia que es de observancia general para todos los sujetos obligados en los tres niveles de gobierno (Poderes federales, estatales y municipales, partidos políticos, etc.).

Artículos referentes a los partidos políticos de la LGTAIP


Pulsa en los botones para conocer más información.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTyAIP)

La Ley Federal de Transparencia (LFTyAIP) regula específicamente la información pública del ámbito federal, regula el derecho de acceso a la información en posesión de órganos federales, siendo sujeta a la Ley General de Transparencia (LGTAIP).

Esta Ley es el marco normativo que garantiza el derecho de toda persona a solicitar y recibir información en poder de autoridades y entidades públicas federales, partidos políticos y sujeto que manejen recursos públicos, estableciendo obligaciones de máxima publicidad y procesos para el ejercicio de este derecho.

LFTyAIP: derecho de acceso a la información en posesión de órganos federales


Pulsa sobre cada botón para conocer la información.

Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo con su normatividad interna; VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
Artículo 16. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán cumplir, con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y en la Ley General.
Artículo 74. Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad se estará en lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.
Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la Ley General.
Artículo 113. Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable

¡Vamos avanzando!