Como hemos visto, el financiamiento a partidos políticos no siempre se ha constituido de la misma forma y ha evolucionado a lo largo del tiempo. En su fórmula de cálculo actual, el financiamiento público es consecuencia de diversas reformas electorales que se dieron en la segunda mitad del siglo XX como respuesta a demandas sociales que exigían un sistema político auténticamente democrático.
El financiamiento público para los partidos públicos en México fue un factor decisivo para la transición democrática porque otorgó las bases para la equidad en las contiendas electorales y contribuyó a la alternancia política.
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De acuerdo con Jesús López y Javier López las elecciones que se fueron realizando en México fueron generando desconfianza en la sociedad hacia el sistema de partidos que tradicionalmente había favorecido el denominado “partido oficial”, es decir el Partido Revolucionario Institucional.
Pues las condiciones de equidad y equilibrio estaban ausentes, propiciando manifestaciones de inconformidad y cuestionamientos desde la oposición hacia el gobierno por sus preferencias, en sentido del apoyo irrestricto al partido que había institucionalizado la revolución, es decir, el PRI, mismo que normalmente marcaba las pautas para diseñar las reformas graduales y controladas en la legislación electoral.
López y López explican que, por ello, el sistema político mexicano requería para su refuncionalización, crear e introducir nuevos mecanismos en las leyes para que el sistema de partidos aparentara condiciones más democráticas en las contiendas electorales, así como interactuar con nuevos actores políticos que, como los partidos de oposición, fueran capaces de mantenerse y confeccionar sus propias formas de hacer política:
…era muy importante para el sistema político dotar de algunos elementos a los partidos opositores para que tuvieran determinada fuerza para sobrevivir sin poner en peligro la hegemonía del partido en el poder y al mismo tiempo, que los partidos opositores no fueran lo suficientemente débiles como para desaparecer.
En este marco fue que comenzó a gestarse el financiamiento público a partidos políticos, ya que, en la competencia electoral, las condiciones de los partidos políticos resultaban tan asimétricas que erosionaban cualquier principio equilibrante, en cuanto a la regulación de las finanzas de los partidos.
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Derivado de los hechos represivos de 1968 y la creciente inestabilidad económica, el modelo de partido hegemónico comenzó a entrar en crisis. Ante una mayor falta de legitimidad y mayor descontento social, empezó a desarrollarse gradual y progresivamente para 1973 el financiamiento público con la siguiente reforma, quedando plasmada en la Ley Federal Electoral del mismo año dos derechos a los partidos políticos: las franquicias telegráficas y postales y el acceso gratuito de los partidos a los medios de comunicación masiva, radio y televisión.
Tanto las reformas de 1963 como la de 1973 crearon disposiciones asociadas al financiamiento público indirecto, es decir, solo se contemplaron prerrogativas para los partidos políticos.
Fue hasta 1977 que inicia, de acuerdo con Díaz, el proceso de apertura del régimen hegemónico al incorporar un postulado para que los partidos cuenten con elementos mínimos para las contiendas electorales.
Ese año se dio una reforma política que inauguró formalmente el financiamiento público directo a partidos políticos, al contemplar en el artículo 41 constitucional lo siguiente: “En los procesos electorales, los partidos políticos deberán contar, en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular”.
Sin embargo, esta situación provocó que el Estado otorgara recursos económicos a los partidos políticos de una manera discrecional, ya que no se establecieron montos mínimos ni máximos de financiamiento. Esta reforma también otorgó estatus constitucional al uso permanente de los medios de comunicación social por parte de los partidos políticos.
Durante la vigencia de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), se establecía como requisito que para la obtención del financiamiento público (indirecto), los partidos tuvieran una determinada fuerza electoral y contaran con un registro legal condicionado o definitivo para acceder a un mínimo de elementos que dicha ley les garantizaba para realizar sus actividades encaminadas a la obtención del sufragio popular.
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Durante los siguientes años la vida electoral y partidista en México siguió manifestando tensiones y conflictos como se vio en la elección presidencial de 1988, donde las acusaciones de fraude del ganador Carlos Salinas de Gortari sobre Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, implicaron la necesidad de subsanar urgentemente la institucionalidad y normativa electoral, de nuevo fuertemente cuestionada.
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Bernal subraya que la reforma electoral de 1993 fue muy importante en materia de financiamiento a partidos políticos ya que se introdujeron varias reglas a las que debe sujetarse dicho financiamiento:
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En 1994 un clima de crisis política cimbró al país por diversos acontecimientos, entre los que destaca:
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Cúmulos de denuncias y negociaciones, impulsadas por la distancia que el sucesor presidencial, Ernesto Zedillo, buscaba generar con respecto a su propio partido, impulsaron a una negociación para cambiar la fórmula de modo que se resolvieran las disputas de una vez por todas.
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Al tiempo que fue evidente el declive en la preferencia electoral del antaño partido de Estado. Esto no podría ser explicado sin las mejoras en el financiamiento público, de modo que posibilitaron el cambio en la elección presidencial del año 2000, donde por primera vez fue posible la alternancia partidista en el cargo de Presidente de la República.
México inició el Siglo XXI con un nuevo auge en la democratización y la efectiva competencia partidista, con la llegada de Vicente Fox Quesada a la presidencia, al ser candidato del antaño eterno partido opositor, el PAN. Pero ello no implicó el fin de las disputas y demandas en torno al financiamiento directo de los partidos políticos, pues todavía ellas derivaron en ulteriores reformas electorales en los años 2007 y 2014.
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En el siguiente sexenio se impulsó la reforma electoral de 2014, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
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En el modelo de financiamiento derivado de estas reformas, se aprobó que el Gobierno Federal destine recursos públicos para:
Lee con atención el siguiente esquema.
Con estas reformas se mantuvo el criterio de proporcionalidad y de fuerza electoral, para las actividades ordinarias entre los partidos políticos 30% de manera igualitaria o proporcional y 70% en función de la fuerza electoral, es decir, del número de votos válidos que obtenga cada partido.
Reyes que las reformas de 2007 y 2014, introdujeron y mantuvieron respectivamente, un cambio sustancial, al establecer que:
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Jorge Manríquez y Rocío Hernández señalan que la reforma electoral de 2014 trajo consigo un aumento considerable de los recursos del financiamiento público ordinario que reciben los partidos políticos, al establecer una fórmula única para la asignación de dichos recursos en los ámbitos federal y estatal.
Finalmente, de acuerdo con Jorge Flores en 2022 se aprobó una reforma que permite a los partidos reintegrar de forma inmediata a la Tesorería de la Federación los recursos de origen público que ya hubieran recibido, en caso de alguna emergencia nacional.
Como podemos apreciar de este recorrido histórico en materia de financiamiento a partidos, los criterios políticos y los mecanismos jurídicos en nuestra democracia han experimentado variaciones a través de diversas reformas electorales en 1977, 1987, 1990, 1993, 1994, 1996, 2007, 2014 y 2022.
En conjunto, estas reformas han buscado un financiamiento que permita:
Para concluir este apartado, mencionamos que el pasado 28 de abril del 2022, el expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma político-electoral, que tiene por objeto:
Adecuar al sistema electoral mexicano a las transformaciones políticas que ha vivido México en los últimos años.
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Esta iniciativa, conformada por diez puntos, propuso reformar dieciocho artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el artículo 41. Precisamente el punto diez consiste en:
Limitar el financiamiento [público] de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de estos.
Esto significa que, en el marco de la política de austeridad republicana vigente en México, la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 41 Constitucional, en materia de financiamiento público de los partidos políticos, para reducir los gastos anuales que el Gobierno Federal realiza a favor de estas entidades de interés público.
Como podemos constatar, el financiamiento es un tema disputado porque se encuentran en un mismo plano discusiones técnicas, financieras y políticas.
A continuación, se presenta una tabla que sistematiza los diferentes tipos de financiamiento a partidos políticos revisados hasta ahora.
Lee con atención la información del siguiente cuadro.